Casación No. 232-2012

Sentencia del 10/03/2014

"... Al efectuar la confrontación de rigor, esta Cámara advierte que las disposiciones legales trascritas y que fueron denunciadas como omitidas por la SAT, no guardan relación con los hechos controvertidos que se discutieron y dilucidaron dentro del proceso contencioso administrativo. Toda vez que, la controversia radicaba en establecer si la cooperativa estaba o no afecta al pago del impuesto sobre productos financieros y sí los asociados de ésta, tenían la calidad de agente de retención, y no si la entidad era o no contribuyente y si estaba obligada en forma general al pago de los tributos. Siendo así, los argumentos formulados por la administración tributaria son inconsistentes, porque la Sala sentenciadora no estaba obligada a aplicar los preceptos legales denunciados, en virtud de que como se indicó anteriormente, los mismos regulan aspectos generales distintos a los que eran objeto de discusión en el proceso contencioso administrativo de mérito..."